Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
3o
3o Llamar la atención a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; toda vez que, el Auto de Vista 69/2019 contiene una redacción laxa de difícil de comprensión, recomendando que en futuros actos jurisdiccionales, se guarde las debidas reglas de gramática y sintaxis, que brinden una lectura de fácil entendimiento.
- acción de libertad
- 1)
- i)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. 1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- De lo que se concluye que
- el problema que plantea la invocación de la peligrosidad
- reconducir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer agravio, en cuanto a la subsistencia del peligro de fuga previsto en el art. 234. 2 del CPP
- 3o