SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
c)
II.1. De acuerdo al acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, de 2 de abril de 2019, se tienen los siguientes argumentos de los ahora accionantes: a) En relación al art. 233.1 del CPP, señalaron que el presente caso se trata de personas llamadas "tragones", a quienes se hubiese encontrado entre sus órganos las sustancias controladas, ellos se prestan a dicha situación por necesidad y llevándolos a arriesgar su vida; empero, el Ministerio Público no fundamento sobre su convencimiento para establecer la existencia de tráfico de sustancias controladas, existiendo por ende duda razonable sobre el "...Inc. 1 con relación a tráfico de sustancias controladas..." (sic); por lo que, corresponde invocar el art. 116 de la CPE, que prevé la presunción de inocencia, mientras no se tenga una sentencia con autoridad de cosa juzgada; b) Con relación al art. 234. 2 del CPP, se ha observado que los imputados deberían tener arraigo legal, habiendo solicitado dicho arraigo a la Jueza a quo, dispuso que no se podía ordenar el mismo porque no se tenía dispuesta la cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta que el proceso penal en su contra se constituiría en el arraigo legal; asimismo, indican que durante el tiempo de su detención preventiva ninguno de los imputados presentó antecedentes disciplinarios, lo que mejoraría su situación jurídica; y, c) Con relación al art. 234.10 del adjetivo penal, manifiestan que las sustancias controladas halladas ya habrían sido incineradas (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de libertad
- 1)
- i)
- c)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. 1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- De lo que se concluye que
- el problema que plantea la invocación de la peligrosidad
- reconducir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer agravio, en cuanto a la subsistencia del peligro de fuga previsto en el art. 234. 2 del CPP
- 3o