SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público, de Partido y Sentencia penal, de San Borja del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 139 a 141 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que: 1) La naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa establece que el accionante debió demostrar la inexistencia de una instancia donde puede acudir para hacer valer sus derechos, dado que: “…la acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de la vía ordinaria, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (sic); por ello, se debe probar que se agotó todas las instancias en la vía jurisdiccional o administrativa, caso contrario correspondería declarar la improcedencia de esta acción tutelar sin entrar al análisis de fondo; y, 2) A su vez, el principio de inmediatez, refiere que esta acción tutelar “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión o la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (sic); en ese entendido, el impetrante de tutela demostró con elementos probatorios su derecho propietario sobre los dos lotes de terrenos urbanos; empero, se puede acreditar que no se agotaron los medios o recursos legales para hacer valer su derecho propietario, como en la vía civil sobre la posesión ilegal de los lotes o, en su caso sobre mejor derecho propietario, ya que consta que los demandados estuvieron en posesión desde 2008, 2009 y 2016, habiéndose elaborado el Testimonio de poder 447/2018 el 17 de septiembre de ese año, mientras que presentaba esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas