SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta Acta 05 de Verificación de lote de terreno urbano, de 12 de febrero de 2019, suscrito por la Notaria de Fe Pública Primera de San Borja del departamento del Beni, donde indica que a solicitud de la parte impetrante de tutela, se constituyó en la zona de San Ignacio de Maniqui, Sector 004, Manzano 000, Lote 001, con Código catastral 004-000-001, con una superficie total de 80 000,00 m², ubicado sobre la avenida Circunvalación, a efecto de verificación in situ del lote de terreno urbano, constatando mediante una inspección ocular que habitan varias familias que cuentan con viviendas construidas, y “son las siguientes personas Johe Poñe Noe, José Mano Rimba, Porfidio Poñe Carballo, Tomasa Poñe Noe, Dagoberto Bravo, Carlos Poñe Noe, Viviana Poñe Noe y Andrés Poñe Noe” (sic), al efecto adjuntó varias galerías de fotografías de cada una de las familias asentadas en el predio urbano (fs. 36 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas