SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.5.1. Consideraciones previas
Respecto a la alegación de incumplimiento al principio de subsidiariedad, cabe precisar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, del presente fallo consitucional, en los casos de denuncia de vías de hecho, la acción de amparo constitucional puede ser activada directamente sin agotar previamente otras vías menos aún la vía procesal penal; y dado que en el caso que se examina denuncian precisamente vías de hecho; por lo que, corresponde analizar el fondo del asunto.
En lo que atañe a la caducidad alegada por los demandados, la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que la acción de amparo constitucional en los casos en los que se denuncia vías de hecho podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza a los derechos. En el caso que se examina, si bien es cierto que los demandados alegan que se encuentran en posesión de los terrenos que son objeto de la presente acción de tutela, en algunos casos desde hace más de 10 años, empero al momento de la interposición de la presente acción de tutela, continúan ocupando dichos predios; por ello, dada la continuidad de la lesión, no es evidente que en este caso haya operado la caducidad que se alega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas