SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.5.1. Consideraciones previas

Respecto a la alegación de incumplimiento al principio de subsidiariedad, cabe precisar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, del presente fallo consitucional, en los casos de denuncia de vías de hecho, la acción de amparo constitucional puede ser activada directamente sin agotar previamente otras vías menos aún la vía procesal penal; y dado que en el caso que se examina denuncian precisamente vías de hecho; por lo que, corresponde analizar el fondo del asunto.

En lo que atañe a la caducidad alegada por los demandados, la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que la acción de amparo constitucional en los casos en los que se denuncia vías de hecho podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza a los derechos. En el caso que se examina, si bien es cierto que los demandados alegan que se encuentran en posesión de los terrenos que son objeto de la presente acción de tutela, en algunos casos desde hace más de 10 años, empero al momento de la interposición de la presente acción de tutela, continúan ocupando dichos predios; por ello, dada la continuidad de la lesión, no es evidente que en este caso haya operado la caducidad que se alega.