Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. Adjuntan Plano del terreno urbano y certificación de 1 de febrero de 2019, de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja en la cual señalaron que Viviana, Tomasa, Carlos, Porfirio, Andrés, Yohe, todos Poñe Noe, Porfirio Poñe Carballo, José Mano Rimba y Dagoberto Bravo ocupan los terrenos de propiedad del hoy accionante (fs. 10 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas