SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos de vías de hecho, vinculados a avasallamientos, el peticionante de tutela debe demostrar objetivamente los actos vinculados a medidas o vías de hecho asumidas sin causa jurídica; la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el impetrante de tutela acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica por los demandados; pues de acuerdo al memorial de 29 de marzo de 2019, el informe y respuesta de los mismos demandados, admitieron la posesión los referidos predios argumentando que “somos legítimos poseedores de diferentes lotes de (…) terrenos que juntamente con nuestras familias hace más de once años que nos encontramos en posesión y/o detentamos, de manera real, pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe en posesión, con el consentimiento y conocimiento de vecinos y colindantes…” (sic), y asimismo las vías de hecho ejercidas, se acredita por el Acta de Verificación de 12 de febrero de 2019, emitida por Lizeth Guiteras Callaú, Notaria de Fe Pública Primera de San Borja del departamento del Beni, que señala haberse constituido en el lugar donde pudo verificar que “…se encuentran habitando varias familias que cuentan con viviendas construidas y son las siguientes personas: JOHE POÑE NOE, JOSÉ MANO RIMBA, PORFIDIO POÑE CARBALLO, TOMASA POÑE NOE, DAGOBERTO BRAVO, CARLOS POÑE NOE, VIVIANA POÑE NOE, PORFIDIO POÑE NOE Y ANDRES POÑE NOE” (sic) y la toma de muestras o placas fotográficas en diferentes ángulos y acercamientos de la zona donde residen los demandados.

Por otra parte, también se halla acreditado la titularidad del derecho propietario sobre los terrenos respecto de los cuales alega la vulneración del derecho propietario, mediante los Testimonios de Escritura Pública 315/2003 y 271/2004 de transferencia de un lote de terreno urbano y de una parcela agrícola, con Matrículas Computarizadas 8.03.2.01.0000766 y 8.03.2.01.007397, respectivamente, otorgadas por Rómulo Magne Cerezo a favor del accionante, ubicados en la zona de San Ignacio de Maniqui, municipio San Borja, provincia Ballivián del departamento del Beni.

Al margen de lo anotado, resulta relevante, hacer referencia a la nota presentada ante el Juez de garantías, por el codemandado, Dagoberto Bravo Fernández (fs. 128) que bajo la suma “HACE CONOCER, PRESENTA INFORME Y SOLICITA SE ME APARTE DE LA ACCIÓN” (sic) señala que fue engañado por Porfirio Poñe, puesto que cuando se apersonó a los predios objeto de la presente acción tutelar, éste se encontraba ocupando los mismos y le manifestó que junto a su familia eran propietarios de esos terrenos, habiendo observado la existencia de viviendas precarias y que sacaban tierra de esos lotes y la vendían, situación con la que aparentaban ser dueños; es así que como parte de pago por la compraventa de un terreno le sonsacó una motocicleta; a raíz de ello, el actual codemandado frecuentemente le exigía aportes para la agilización de los papeles de los terrenos; sin embargo, cuando se apersonó a la Alcaldía, se enteró que el verdadero dueño de esos predios es Miguel Ángel Datzer Czerniewicz -ahora accionante-, aspecto que fue corroborado posteriormente; además que no habría sido el único embaucado por el ahora codemandado, puesto que existen también otras personas a las cuales vendió lotes que no son de su propiedad.

             Consecuentemente, estando acreditado que los demandados ingresaron y permanecen en los terrenos de propiedad del accionante, en los cuales han realizado inclusive mejoras, sin contar para ello con derecho alguno; asimismo, el peticionante de tutela tiene registrado en DD.RR. su derecho propietario sobre los indicados fundos, corresponde conceder la tutela impetrada, otorgando una tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplió; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y la tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho a la propiedad hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad.