SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial de 13 de julio de 2018, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Primero de San Borja del departamento del Beni, los demandados solicitaron orden judicial para que la Notaria de Fe Pública Primera de San Borja del departamento del Beni entregó fotocopias simples de la escritura 158/95 de 4 de septiembre de 1995, alegando posesión pacífica de los lotes de terreno referidos, por parte de los hoy demandados que indican ser más de catorce familias residentes que están más de once años en posesión de esos terrenos; por lo que, siendo proveído por la autoridad jurisdiccional, adjuntaron como prueba fotocopias simples de la escritura de protocolización 158/95 y certificaciones de 7 de enero y 8 de noviembre de 2016, firmadas por Irene Zabala Cruz, Presidenta de la Zona y Raúl Pardo Alvarez, Presidente de la Junta Vecinal de San Ignacio del Maniqui (fs. 105 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas