SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
Dagoberto Bravo Fernández, a través de la nota presentada el 28 de marzo de 2019, cursante a fs. 128, manifestó lo siguiente: i) Que “fue engañado por Porfirio Poñe” (sic), puesto que cuando se apersonó a los predios objeto de la presente acción, el aludido se encontraba ocupando los mismos y le manifestó que junto a su familia eran propietarios de esos predios, observando la existencia de viviendas precarias; ii) El demandado y su familia sacaban tierra de esos lotes y la vendían a la empresa china para el relleno de la carretera, acción con la que aparentaban ser dueños; habiendo sido sorprendido en su buena fe, le entregó una motocicleta como parte de pago por la compra de terrenos, acordando como parte de pago la entrega de un motorizado por la suma de Bs3 500 (Tres mil quinientos 00/100), que se entregó como cuota inicial, a raíz de ello lo visitaba frecuentemente con el objeto de exigirle aportes que siempre eran de Bs200 (Doscientos 00/100 bolivianos) para la agilización de los papeles de los terrenos; iii) Cuando se apersonó a la Alcaldía, se enteró que el verdadero dueño de los referidos lotes de terreno es Miguel Ángel Datzer Czerniewicz, aspecto que fue corroborado en el mes de diciembre de 2018, cuando el apoderado de éste le exhibió planos y le manifestó que Porfirio Poñe Noe no era el dueño y que estaba cometiendo actos ilegales; iv) Consideró que fue estafado y refirió que no ha sido el único embaucado por éste, puesto que ha procedido a ofrecer y vender a otras personas lotes que no son de su propiedad.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollaran los siguientes temas: i) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; ii) El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho; iii) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias o actos vinculados a medidas o vías de hecho y justicia por mano propia; iv) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y, v) Análisis del caso concreto.
…i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas