Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Testimonio de Escritura Pública 315/2003 de 11 de noviembre, de transferencia de un lote de terreno urbano con una extensión de 131.300 m², con Matrícula Computarizada 8.03.2.01.0000766 que otorga Rómulo Magne Cerezo a favor del ahora accionante (fs. 71 a 72). Asimismo, según Testimonio 271/2004 de 27 de septiembre, el mencionado vendedor realizó la transferencia de una parcela agrícola de 131.300 m² inscrita en DD.RR. bajo la partida 365 del Libro de Registros de la provincia Ballivián, con Matrícula Computarizada 8.03.2.01.0000766, a favor del impetrante de tutela (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Sobre las vías de hecho denunciadas.
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas