SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
diez días después
De la revisión de antecedentes procesales y conforme se tiene establecido en las Conclusiones II.2, 3, 4 y 7 del presente fallo, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, atendiendo el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por el imputado, mediante decreto de 12 de marzo de 2019, fijó el verificativo para el 22 del mismo mes y año; es decir, diez días después; asimismo, siendo que dicha audiencia no fue llevada a cabo, en el acta de suspensión, pospuso el acto hasta el 12 de abril del citado año, o sea veintiún días más tarde, oportunidad en la nuevamente se aplazó el verificativo para el 22 de igual mes y año, diez días después, que tampoco se sustanció, convocándose para el 9 de mayo de 2019, luego de diecisiete días, audiencia que también fue postergada hasta el 30 de igual mes y año; es decir, veintiún días más tarde, que nuevamente fue suspendida hasta el 5 de junio de 2019, que igualmente se difirió hasta el 12 del mencionado mes y año, siete días después.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos».
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2)
- diez días después
- o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte