SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 25
Al respecto y conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones denunciadas al debido proceso pueden ser atendidas a través de la acción de libertad, a no ser que las mismas se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad o sean la causa directa de su restricción y/o supresión, o se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; de lo contrario, corresponde a quien solicita tutela constitucional, reclamarlas previamente ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y pedir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios ordinarios de defensa, y solo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos».
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2)
- diez días después
- o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte