SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 25

Al respecto y conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones denunciadas al debido proceso pueden ser atendidas a través de la acción de libertad, a no ser que las mismas se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad o sean la causa directa de su restricción y/o supresión, o se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; de lo contrario, corresponde a quien solicita tutela constitucional, reclamarlas previamente ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y pedir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios ordinarios de defensa, y solo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.