SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
La citada decisión fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) Desde la fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva, las audiencias fijadas a dicho efecto, han sido suspendidas consecutivamente, por cuestiones ajenas al imputado y bajo argumentos que no constituyen justificativo valedero, siendo además, que no se pronunciaron los oficios de conducción de detenido, suspendiéndose la audiencia programada para el 22 de marzo de 2019, hasta el 12 de abril del referido año, sobrepasando el plazo de cinco días previsto en la norma procesal; no obstante, tal verificativo también fue pospuesto para el 22 del indicado mes y año, por no contarse con el cuaderno de investigaciones, dilatándose el acto procesal hasta el 9 de mayo del citado año; ii) La referida audiencia de 9 de mayo de 2019, sin sustanciarse bajo los mismos argumentos antes establecidos, fue diferida nuevamente hasta el 30 de igual mes y año, sobrepasando el término previsto en la ley, con el argumento de que existiría pendiente de resolución un sobreseimiento por el delito de avasallamiento que se encontraba en trámite en el Ministerio Público; instancia que contaba con mucha carga procesal y bajo suplencia; argumentos que se encuentran al margen de todo justificativo válido para la suspensión de una audiencia de cesación a la detención preventiva; iii) Teniéndose como nueva fecha de verificativo el 5 de junio de 2019, éste fue aplazado para el 12 del mismo mes y año, al no haberse remitido el cuaderno de investigaciones, dejándose expresa constancia en el acta, que de suceder lo mismo, el acto volvería a ser suspendido; extremo que constituye una dilación indebida y vulnera los derechos del encausado respecto al plazo razonable para atender su solicitud, cuya tramitación amerita celeridad; iv) Si bien fueron tomados los recaudos necesarios, la autoridad ahora demandada no puede condicionar la prosecución de la audiencia señalada para el 12 de junio de 2019, a la remisión del cuaderno de investigaciones, debiendo pronunciarse de acuerdo a los antecedentes legales que cursan en el proceso, considerando el carácter instrumental y temporal de las medidas cautelares; y, v) La falta de notificación con la radicatoria al Ministerio Público, no constituye dilación únicamente atribuible a la Jueza de la causa, debiéndose recurrir de forma previa a los medios intra procesales a fin de solucionar dicho reclamo, por lo que, al respecto, no puede emitirse ningún pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos».
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2)
- diez días después
- o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte