SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco

De esta relación de hechos, se evidencia con claridad que la autoridad jurisdiccional, señaló las nuevas audiencias fuera del plazo de cinco días previsto por el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586, que establece lo siguiente: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”, debiéndose imprimir el siguiente trámite en el caso de los numerales 2 y 3: La o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos”; situación que no se presenta en el caso analizado, en la cual de forma reiterada, la Jueza demandada, además de suspender repetida e injustificadamente la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, fijó los nuevos verificativos excediendo el término dispuesto en la norma adjetiva penal, vulnerando con ello el principio de celeridad como elemento del debido proceso, directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.