SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 11 de marzo de 2019, el accionante solicitó a la Jueza Sentencia Penal Segunda de El Alto del indicado departamento, señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, argumentando en lo principal, que los ilícitos por los cuales había sido acusado, se sancionaban con trabajo comunitario y no con pena privativa de libertad, permaneciendo recluido por más de nueve meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; habiéndose emitido decreto de 12 de igual mes y año, por el cual se fijó verificativo para el 22 del mismo mes y año, que tampoco fue llevado a cabo al no haberse notificado legalmente a las partes del proceso, suspendiéndose nuevamente el acto hasta el 12 de abril del citado año; determinación que fue objeto de recurso de reposición, por el cual, el ahora impetrante de tutela, instó a la autoridad jurisdiccional reconsiderar su decisión, debido a que el señalamiento de audiencia para quince días después, inobservaba lo previsto por el art. 239 del CPP, emitiéndose providencia de 26 de marzo de 2019, por la que, la Jueza de la causa, declaró no haber lugar a lo impetrado (fs. 40 a .41 vta. y 155 a 157).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos».
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2)
- diez días después
- o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte