SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público a denuncia de Pascual Nina Quispe y otros, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, amenazas y allanamiento de domicilio, que se encuentra con requerimiento conclusivo de acusación formal por el ilícito de lesiones graves y leves y radicado ante el Juzgado Sentencia Penal Segundo de El Alto del indicado departamento desde el 26 de febrero de 2019, y siendo que aún no se notificó con dicha radicatoria al Fiscal de Materia, a efectos de que éste presente las pruebas de cargo, existiendo una demora de tres meses y cinco días, en desconocimiento de la previsión contenida en el art. 340.I del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añadió que, el 11 de marzo de 2019, solicitó cesación a la detención preventiva, habiéndose fijado audiencia, mediante providencia de 12 del mismo mes y año para el 22 del mencionado mes y año; verificativo que fue suspendido en mérito a que el cuaderno procesal se encontraba en despacho y no se pudo proceder con las notificaciones y tampoco se expidió mandamiento de conducción del detenido; en tales circunstancias, la autoridad jurisdiccional fijó nuevo acto procesal para el 12 de abril del citado año, con quince días de demora judicial, que nuevamente fue levantado por Auto de 12 de abril de igual año, a través del cual, la ahora demandada, argumentó que el Juzgado no contaba con Secretario y porque, además, el cuaderno de investigaciones resultaba crucial para asumir una decisión, estableciéndose como nueva fecha de audiencia, el 22 de similar mes y año, cuya acta no cursa en el cuaderno de juicio oral.
Posteriormente, mediante decreto de 22 de mayo de 2019, se fijó verificativo para el “9 de mayo de 2019” (sic); oportunidad en la cual, la Jueza de la causa, por Auto de la fecha, rezagó la audiencia con los mismos argumentos; es decir, no contar con Secretario de Juzgado y tampoco con el cuaderno de investigaciones, y no obstante los reclamos formulados, de manera dilatoria, se señaló acto procesal para el 30 del mismo mes y año que fue pospuesta para el 5 de junio de igual año, que a solicitud de la víctima, mediante Auto de la fecha, también se difirió al 12 del citado mes, bajo el falso argumento de que se precisaba contar con el cuaderno de investigaciones, negándose la demanda a efectuar una explicación complementación y enmienda; es decir, que desde el 11 de marzo de 2019, han transcurrido ochenta días sin que se defina su situación procesal respecto a la medida cautelar que le fue impuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos».
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2)
- diez días después
- o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte