Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de febrero de 2019, el Ministerio Público presentó ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, requerimiento conclusivo de acusación formal, atribuyéndole la comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas, disponiendo la señalada autoridad jurisdiccional, mediante Auto de 19 del mismo mes y año, que se remitan antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno de El Alto, habiéndose radicado la causa, ante la Jueza Sentencia Penal Segunda de El Alto del citado departamento (fs. 34 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos».
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2)
- diez días después
- o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte