SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 5 y vta., señaló lo siguiente: 1) El acusado Omar Alejandro Asbún Farah, no está detenido en el penal, sino se encuentra con la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta por Resolución 364/2016 de 7 de diciembre; 2) Conforme a procedimiento, el Tribunal que preside, venía llevando a cabo las audiencia de juicio oral todos los lunes de cada semana a horas 9:00, pero en la de 11 de febrero de 2019, ante la ausencia del acusado, su abogado Erick Iván Aliaga López -hoy representante del impetrante de tutela- indicó que su defendido “…no se va a presentar más a este proceso, si el MP no presenta el cuerpo del delito…” (sic), no obstante de ello, solo se limitaron a conminar al ahora peticionante de tutela a presentarse en la próxima audiencia; 3) En el acto judicial de juicio de 18 del referido mes y año, tampoco se hizo presente el accionante; razón por la cual, mediante Resolución “033/2019” declararon rebelde al mismo, adoptando entre otras medidas, librar mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido ante ese Tribunal; 4) Por memorial de 21 del mismo mes y año, el hoy accionante, solicitó la revocatoria de la rebeldía; empero, desde el 11 de marzo del señalado año, hasta el 13 de mayo del año en curso, no se presentó a las audiencias de consideración de su petición, alegando que su estado de salud no se lo permitía; y, 5) En la audiencia de consideración de la solicitud de revocatoria, por Resolución 80/2019 de 13 de mayo, a pedido expreso de las partes en ausencia del acusado, se resolvió mantener subsistente y vigente la determinación de rebeldía, actuación donde analizaron los certificados médicos presentados, concluyéndose que el mismo se encuentra en posibilidades de asistir a los actos procesales, ya que se encuentra consciente y puede moverse por cuenta propia; razones por las cuales, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, correspondiendo denegar la tutela.