SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 5 y vta., señaló lo siguiente: 1) El acusado Omar Alejandro Asbún Farah, no está detenido en el penal, sino se encuentra con la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta por Resolución 364/2016 de 7 de diciembre; 2) Conforme a procedimiento, el Tribunal que preside, venía llevando a cabo las audiencia de juicio oral todos los lunes de cada semana a horas 9:00, pero en la de 11 de febrero de 2019, ante la ausencia del acusado, su abogado Erick Iván Aliaga López -hoy representante del impetrante de tutela- indicó que su defendido “…no se va a presentar más a este proceso, si el MP no presenta el cuerpo del delito…” (sic), no obstante de ello, solo se limitaron a conminar al ahora peticionante de tutela a presentarse en la próxima audiencia; 3) En el acto judicial de juicio de 18 del referido mes y año, tampoco se hizo presente el accionante; razón por la cual, mediante Resolución “033/2019” declararon rebelde al mismo, adoptando entre otras medidas, librar mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido ante ese Tribunal; 4) Por memorial de 21 del mismo mes y año, el hoy accionante, solicitó la revocatoria de la rebeldía; empero, desde el 11 de marzo del señalado año, hasta el 13 de mayo del año en curso, no se presentó a las audiencias de consideración de su petición, alegando que su estado de salud no se lo permitía; y, 5) En la audiencia de consideración de la solicitud de revocatoria, por Resolución 80/2019 de 13 de mayo, a pedido expreso de las partes en ausencia del acusado, se resolvió mantener subsistente y vigente la determinación de rebeldía, actuación donde analizaron los certificados médicos presentados, concluyéndose que el mismo se encuentra en posibilidades de asistir a los actos procesales, ya que se encuentra consciente y puede moverse por cuenta propia; razones por las cuales, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera y tercera, problemáticas
- tercera problemática identificada
- segunda problemática planteada
- Con referencia a la cuarta y última problemática
- III.5.
- CONFIRMAR