SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.5.

III.5.   Este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de pronunciarse respecto a la actuación desplegada por el accionante, en sentido de que denota que realiza un uso indiscriminado de las acciones de defensa, tal es así, de haberse evidenciado que para resolver una misma problemática que ya fue resuelta, vuelve a interponer otra demanda tutelar con el mismo reproche constitucional, lo que eventualmente podría generar una disfunción procesal, pudiendo llegar a emitirse resoluciones contradictorias sobre una igual denuncia, y si bien es evidente que toda persona tiene la garantía procesal de poder acceder a las acciones tutelares que considere pertinentes para el resguardo y tutela de sus derechos; ello no implica actuar con deslealtad procesal en situaciones en las que ya se interpuso otras acciones de defensa con los mismos argumentos, causa y objeto, pero desconociendo aquello se vuelve a activar la jurisdicción constitucional en forma reiterada sobre asuntos ya resueltos como ocurre en el caso presente; sin perjuicio de ello, se debe aclarar al impetrante de tutela que, en caso de considerar que lo resuelto por una acción de tutela está siendo incumplido, tiene el mecanismo legal para hacer prevalecer su derecho, solicitando en su caso el cumplimiento de lo ya dispuesto en sede constitucional pero a través de los mecanismos procesales constitucionales establecidos dentro de la primigenia acción donde se le concedió la tutela.