SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.5.
III.5. Este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de pronunciarse respecto a la actuación desplegada por el accionante, en sentido de que denota que realiza un uso indiscriminado de las acciones de defensa, tal es así, de haberse evidenciado que para resolver una misma problemática que ya fue resuelta, vuelve a interponer otra demanda tutelar con el mismo reproche constitucional, lo que eventualmente podría generar una disfunción procesal, pudiendo llegar a emitirse resoluciones contradictorias sobre una igual denuncia, y si bien es evidente que toda persona tiene la garantía procesal de poder acceder a las acciones tutelares que considere pertinentes para el resguardo y tutela de sus derechos; ello no implica actuar con deslealtad procesal en situaciones en las que ya se interpuso otras acciones de defensa con los mismos argumentos, causa y objeto, pero desconociendo aquello se vuelve a activar la jurisdicción constitucional en forma reiterada sobre asuntos ya resueltos como ocurre en el caso presente; sin perjuicio de ello, se debe aclarar al impetrante de tutela que, en caso de considerar que lo resuelto por una acción de tutela está siendo incumplido, tiene el mecanismo legal para hacer prevalecer su derecho, solicitando en su caso el cumplimiento de lo ya dispuesto en sede constitucional pero a través de los mecanismos procesales constitucionales establecidos dentro de la primigenia acción donde se le concedió la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera y tercera, problemáticas
- tercera problemática identificada
- segunda problemática planteada
- Con referencia a la cuarta y última problemática
- III.5.
- CONFIRMAR