SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

segunda problemática planteada

Con relación a la segunda problemática planteada por el accionante, en lo que concierne a que el Juez demandado, omitió considerar que por su delicado estado de salud, puede sufrir convulsiones epilépticas y que en virtud a ello solicitó que la audiencia de juicio se lleve a cabo en su domicilio; sin embargo, ello no sucedió; se debe considerar que no obstante de que el tema de la salud relacionado con el derecho a la vida alegado por el nombrado, a su vez ya fue considerado en la SCP 0018/2016-S1 de 6 enero, como en la SCP 0034/2014-S1 de 6 de noviembre; empero, en la presente demanda tutelar se alega de que por estar en riesgo el derecho a la salud y vida del impetrante de tutela éste solicitó que la realización de la audiencia de juicio oral se lleve a cabo en su domicilio, cuando el peticionante de tutela a través de su representante en audiencia indicó: “…hemos solicitado que las audiencias se lleven en su domicilio pero no se han llevado en su domicilio…” (sic); al respecto corresponde referir que, de acuerdo a lo informado por la autoridad demandada, en audiencia de 13 de mayo de 2019, ante la inasistencia del hoy peticionante de tutela a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, determinó su rebeldía, -rebeldía y efectos que a su vez fueron resueltos por SCP 0392/2019-S3- actuado procesal en el que también se consideraron todos los certificados médicos que el acusado -hoy accionante- presentó, pretendiendo demostrar que por su estado de salud no se encontraría en posibilidades de asistir a las audiencias que son programadas; no obstante, en dichas certificaciones se refirió que el mismo “…se encuentra en posibilidades de poder asistir a las audiencias, ya que se encuentra consciente y de poder moverse por cuenta propia…” (sic); de lo manifestado se colige, que la alegación formulada por el impetrante de tutela, si fue atendida y resuelta por la autoridad judicial demandada en la citada actuación procesal, cuando señaló que el peticionante de tutela se encuentra en condiciones de poder asistir a las audiencias que son señaladas; en tal virtud, respecto a esta reclamación constitucional, también corresponde denegar la tutela solicitada.