SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
segunda problemática planteada
Con relación a la segunda problemática planteada por el accionante, en lo que concierne a que el Juez demandado, omitió considerar que por su delicado estado de salud, puede sufrir convulsiones epilépticas y que en virtud a ello solicitó que la audiencia de juicio se lleve a cabo en su domicilio; sin embargo, ello no sucedió; se debe considerar que no obstante de que el tema de la salud relacionado con el derecho a la vida alegado por el nombrado, a su vez ya fue considerado en la SCP 0018/2016-S1 de 6 enero, como en la SCP 0034/2014-S1 de 6 de noviembre; empero, en la presente demanda tutelar se alega de que por estar en riesgo el derecho a la salud y vida del impetrante de tutela éste solicitó que la realización de la audiencia de juicio oral se lleve a cabo en su domicilio, cuando el peticionante de tutela a través de su representante en audiencia indicó: “…hemos solicitado que las audiencias se lleven en su domicilio pero no se han llevado en su domicilio…” (sic); al respecto corresponde referir que, de acuerdo a lo informado por la autoridad demandada, en audiencia de 13 de mayo de 2019, ante la inasistencia del hoy peticionante de tutela a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, determinó su rebeldía, -rebeldía y efectos que a su vez fueron resueltos por SCP 0392/2019-S3- actuado procesal en el que también se consideraron todos los certificados médicos que el acusado -hoy accionante- presentó, pretendiendo demostrar que por su estado de salud no se encontraría en posibilidades de asistir a las audiencias que son programadas; no obstante, en dichas certificaciones se refirió que el mismo “…se encuentra en posibilidades de poder asistir a las audiencias, ya que se encuentra consciente y de poder moverse por cuenta propia…” (sic); de lo manifestado se colige, que la alegación formulada por el impetrante de tutela, si fue atendida y resuelta por la autoridad judicial demandada en la citada actuación procesal, cuando señaló que el peticionante de tutela se encuentra en condiciones de poder asistir a las audiencias que son señaladas; en tal virtud, respecto a esta reclamación constitucional, también corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera y tercera, problemáticas
- tercera problemática identificada
- segunda problemática planteada
- Con referencia a la cuarta y última problemática
- III.5.
- CONFIRMAR