SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
primera y tercera, problemáticas
En ese sentido y delimitado el objeto procesal que origina la presente acción de defensa, mismo, que converge en la identificación de cuatro puntos de reclamo, corresponde referirse a la primera y tercera, problemáticas expuestas por el impetrante de tutela, siendo necesario al efecto señalar que, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una demanda tutelar como la presente “…es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto…”; para lo cual, se debe verificar la concurrencia de identidad de sujeto objeto y causa entre las dos o más acciones activadas. En ese orden, corresponde señalar que revisado el sistema de gestión de causas de este Tribunal, se verifica la existencia de una serie de acciones constitucionales presentadas por el hoy peticionante de tutela en la que se denunciaba varios de los actos lesivos que son traídos a colación nuevamente en la presente demanda tutelar; así con relación al primer acto lesivo denunciado, referido a que estaría siendo procesado tres veces por el mismo hecho, pese a que en el primer proceso se dictó resolución de sobreseimiento a su favor, además de que nunca se presentó el “cuerpo” del delito, se tiene que a través de la SCP 0659/2018-S1 de 22 de octubre, ya se resolvió la problemática planteada, y que precisamente tenía que ver con que se le viene procesando más de una vez por la supuesta comisión de los mismos delitos penales de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con víctimas múltiples, sin que el Ministerio Público, ni la parte acusadora hubieran exhibido el Testimonio de Poder “199/97” -considerado por el accionante como el cuerpo del delito-, que se señala de falso; demanda interpuesta en contra de Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, ahora también demandado, en la que se solicitaba se presente el referido cuerpo del delito; acción tutelar que fue resuelta por este Tribunal a través del indicado fallo constitucional, de lo que se evidencia que concurre en este punto de análisis la triple identidad señalada en la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada (sujeto, objeto y causa) en ambas acciones; por lo que, se puede establecer que: 1) Respecto a los sujetos, en ambos casos el accionante es Omar Alejandro Asbún Farah y las personas demandadas son: en la primera acción de libertad Claudio Torrez Fernández; Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, y en el caso en estudio es la autoridad prenombrada además de Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia del referido departamento y Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda en su calidad de parte querellante; es decir, existe identidad parcial de sujetos, debiendo tomar en cuenta al respecto que la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, reiterada por la SC 0776/2011-R de 20 de mayo, añadió que también es aplicable esta causal: “…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…”; 2) Sobre el objeto de ambas acciones, éste se traduce en el petitorio que es en realidad la pretensión del actor, constatándose que las dos demandas planteadas convergen en que ante la falta de presentación del “cuerpo” del delito, se disponga la libertad del impetrante de tutela; razón por la que, desde un simple análisis textual de lo peticionado, se puede concluir que el objeto de ambas acciones es el mismo; y, 3) En cuanto a la identidad de causa, se establece claramente que el acto que se impugna como supuestamente vulnerador de los derechos invocados, es en ambos casos, que se le viene procesando tres veces por la supuesta comisión de los mismos delitos penales de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con víctimas múltiples, sin que además el Ministerio Público, ni la parte acusadora hubieran exhibido el Testimonio de Poder “199/97” -considerado por el impetrante de tutela como el cuerpo del delito-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera y tercera, problemáticas
- tercera problemática identificada
- segunda problemática planteada
- Con referencia a la cuarta y última problemática
- III.5.
- CONFIRMAR