SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
tercera problemática identificada
Sucediendo lo mismo en relación a la tercera problemática identificada, que tiene que ver con que la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta que se encuentra procesado por más de catorce años, habiendo sido restringida su libertad por siete años, y que por ello estaría cumpliendo una condena anticipada; vinculado ello además en parte a la primera y segunda problemáticas, en lo que respecta a la salud del peticionante de tutela por los cuadros epilépticos que sufriría y que le habrían provocado lesiones en el cráneo, tabique nasal y dislocamiento del hombro, así como que se encuentra procesado por más de un hecho sin considerar que cuenta con un sobreseimiento a su favor y que no se presentó el Poder “199/97”, pues revisado el sistema de gestión de causas de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SC 0894/2017-S1 de 28 de agosto, ya se resolvió dichas problemáticas traídas nuevamente a análisis en la presente acción tutelar por el hoy accionante, al evidenciarse que existen las tres identidades referidas en la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada (sujeto, objeto y causa) en las dos acciones; estableciéndose que: i) Respecto a los sujetos, en la primera acción de libertad, los impetrantes de tutela son Martha Farah de Asbún, Fernando Asbun Gamarra y Omar Alejandro Asbun Farah contra Claudio Torrez Fernández; y, Agapito Huanca Mamani y Marco Antonio Flores Mamani Juez Técnico, y Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, así como contra Jhasilma Chacón Peredo, Coordinadora General de la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Sara Nancy Bustios Villarroel, Rudy Nelson Terrazas Torrico y Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscales de Materia; y, en el presente análisis en estudio es la autoridad prenombrada además de Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia del referido departamento y Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda en su calidad de parte querellante; es decir, existe identidad parcial de sujetos; ii) Sobre el objeto de ambas acciones, éste se traduce en el petitorio que es en realidad la pretensión del actor, constatándose que las dos demandas planteadas convergen en que se ordene de forma inmediata la libertad del peticionante de tutela, de lo que se puede colegir que el objeto de ambas acciones es el mismo; y, iii) En cuanto a la identidad de causa, se debe inicialmente determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la acción de libertad. Al respecto, también se establece que los actos lesivos denunciados radican en el tiempo transcurrido para su procesamiento (entre doce y catorce años como aduce en una y otra acción), la afectación a su salud por dicha circunstancia que le provocó cuadros epilépticos con la consecuencia de lesiones en el cráneo, tabique nasal y dislocamiento de hombro, así como que está siendo procesado por más de una vez, evidenciándose en consecuencia la triple identidad en ambas acciones de defensa.
Por lo ampliamente expuesto y detallado, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; puesto que ello, ya fue motivo de análisis a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0659/2018-S1 y 0894/2017-S1, lo contrario implicaría duplicidad de fallos sobre dos causas que tienen identidad de sujetos, objeto y causa, con la consecuente disfunción procesal, además de desconocer la cosa juzgada constitucional y la vinculatoriedad de los fallos; por lo que, respecto a los puntos de análisis precedentes, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera y tercera, problemáticas
- tercera problemática identificada
- segunda problemática planteada
- Con referencia a la cuarta y última problemática
- III.5.
- CONFIRMAR