SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, por informe presentado en audiencia, manifestó que: i) En el caso “1709/2006” seguido por el Ministerio Público contra Omar Alejandro Asbún Farah y Manuel Javier Elías Ayorea por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación de víctimas múltiples, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, proceso iniciado el año 2006, se presentó acusación formal en contra del hoy impetrante de tutela el 2008, sorteado al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, sin que hasta la presente fecha se pueda concluir con el juicio, lo único que falta es llevar a cabo la audiencia de alegatos, que no se puede efectuar por la ausencia del peticionante de tutela, quien por uno u otro motivo no asiste al referido acto; ii) En la audiencia de “11 de marzo” como señala el informe del Juez demandado, el abogado del accionante manifestó textualmente que su defendido no asistiría más a los actos procesales, porque no quiere someterse al proceso; razón por la cual, en la siguiente audiencia de “18 de febrero” se determinó la rebeldía del impetrante de tutela, medida por la cual su otro abogado solicitó la revocatoria; señalada la respectiva audiencia, el 13 de mayo del presente año, por Resolución 80/2019, el Tribunal rechazó dicha solicitud y confirmó la rebeldía del acusado ordenando librar mandamiento de aprehensión en su contra, “…el día de hoy se ha expedido el mismo…” (sic); iii) En el caso penal en cuestión no se evidencia ningún procesamiento ni detención, tampoco persecución indebida, puesto que existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público, siendo tramitada la fase de juicio por un Tribunal, que dentro de sus competencias determinó la rebeldía del peticionante de tutela que no fue impugnada; por lo que, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, corresponde denegarse la tutela impetrada al respecto; y, iv) Tampoco es evidente que se esté atentando contra la vida del accionante, debido a que los peritos del IDIF, determinaron que el mismo está consciente y puede asistir a las audiencias.
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa técnica y a la presunción de inocencia; debido a que, dentro del proceso penal que se le sigue: i) El Ministerio Público y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda no presentaron el Testimonio Poder “199/97”, -cuerpo del delito- por el que se le acusa de falsificación, como tampoco presentaron una pericia que determine su falsedad; asimismo, está siendo juzgado tres veces por el mismo hecho, pese a que el Ministerio Público tiene conocimiento de que en la primera causa existe un sobreseimiento a su favor, pero continúa llevando adelante su procesamiento que resulta ilegal; ii) El Juez demandado, omite considerar que, por la situación que atraviesa, su vida se encuentra en peligro por su delicado estado de salud, debido a que puede sufrir convulsiones epilépticas, por lo que solicitó que la audiencia de juicio se lleve a cabo en su domicilio; sin embargo, ello no sucedió; iii) No se tomó en cuenta que se encuentra procesado por más de catorce años, estando restringido de su libertad por siete años lo que implica que está cumpliendo una condena anticipada, y en los cinco años que estuvo detenido preventivamente atentaron en varias oportunidades contra su vida; y, iv) La autoridad judicial vulneró su derecho a contar con defensa técnica, debido a que ordenó el arresto de su abogado durante tres horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Sobre la protección del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- primera y tercera, problemáticas
- tercera problemática identificada
- segunda problemática planteada
- Con referencia a la cuarta y última problemática
- III.5.
- CONFIRMAR