SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Con referencia a la cuarta y última problemática

Con referencia a la cuarta y última problemática planteada por el accionante, en sentido de que se habría vulnerado su derecho a la defensa técnica, debido a que la autoridad demandada ordenó el arresto de su abogado defensor por tres horas, corresponde remitirse a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en sentido de que el ámbito de protección constitucional al debido proceso vía acción de libertad procede cuando concurren de forma simultánea los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo debe estar necesariamente vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; de esta manera y conforme los fundamentos jurisprudenciales precedentemente señalados, y a partir de los argumentos expuestos por el ahora impetrante de tutela, sobre esta problemática expuesta, no se advierte que tal alegación, tenga vinculación con su derecho a la libertad, al ser ajena dicha determinación a la causa directa de su restricción al derecho a la libertad, toda vez que esa limitación a su ejercicio, deviene de la imposición de una medida cautelar dispuesta en su contra por autoridad jurisdiccional competente y en aplicación de la norma procesal penal, máxime si actualmente el mismo se encuentra beneficiado con una detención domiciliaria a efectos de precautelar su salud, conforme informó el Juez demandado; es decir, el hecho que el abogado defensor del peticionante de tutela hubiese sido arrestado por tres horas, no se advierte que tenga vinculación con su libertad al no evidenciarse que dicho arresto incide de alguna forma en la restricción de libertad del accionante o en algún actuado al respecto. Asimismo, tampoco se constata que el ahora impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, dado que, de lo referido precedentemente, el prenombrado se encuentra desarrollando actos procesales ante la autoridad jurisdiccional en uso precisamente de su derecho a la defensa, interponiendo solicitudes ante las autoridades respectivas, para la protección y resguardo de sus derechos reclamados como vulnerados; en consecuencia, resulta también evidente que el segundo supuesto tampoco concurre; razones por las cuales, sobre este punto de reclamo, corresponde denegar la tutela impetrada.

Bajo estos razonamientos, y conforme a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, al no concurrir los presupuestos exigidos para que este Tribunal aperture el ámbito de su competencia para tutelar vía acción de libertad las denuncias formuladas por el peticionante de tutela, no es posible ingresar al fondo de las problemáticas planteadas, conforme los razonamientos precedentemente expuestos, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.