SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

1)

La entidad accionante por intermedio de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando señaló que: 1) Se firmaron tres convenios en las gestiones 2004, 2005 y 2006, entre la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM) “Ángel Mendoza Justiniano" y la UTO, a efectos que esta última la administre, lógicamente dentro de la administración estaba contemplado el pago de sueldos y salarios; pero, no el pago de beneficios sociales de los docentes; por cuanto, en virtud a dicho convenio, todas las personas que prestaron servicios en las gestiones antes señaladas en las que la UTO administró a la ESFM de referencia, tenían la calidad de servidores públicos sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, no así a la Ley General del Trabajo (LGT); 2) El Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo emitido no interpretó correctamente los convenios interinstitucionales referidos, y más al contrario hizo prevalecer un documento transaccional que se hubiera firmado entre el “...Ministerio de Educación escolarizada y educativa…” (sic) y la UTO; sin considerar que dicho documento no se corrió en traslado a efecto que pueda observárselo; por otra parte, el mismo no puede estar por encima de los convenios suscritos; y, 3) En el Auto Supremo emitido, dispone el pago de beneficios sociales en favor del demandante, en base al documento mencionado, sin antes desvirtuar que los tres convenios suscritos no estarían dentro de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sino bajo la Ley General del Trabajo; por lo tanto, los docentes y administrativos de la ESFM “Ángel Mendoza Justiniano” en las gestiones 2004, 2005 y 2006; también estarían sujetos a dicha Ley y no así a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, estos extremos no fueron debidamente demostrados ni fundamentados en la resolución que ahora se impugna; en la cual, tampoco se explicó, porque también procedería el pago por desahucio, pues no se acreditó en ningún momento que la citada Universidad haya despedido al tercer interesado.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.