SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 18
Respecto, al pago de beneficios sociales, se indica que no hubiera sido debidamente fundamentado en el Auto Supremo de referencia, principalmente, porque no se hubieran considerado los tres convenios suscritos en las gestiones 2004, 2005 y 2006, entre la ESFM “Ángel Mendoza Justiniano” y la entidad accionante, por los cuales, esta última solo tenía la responsabilidad de administración de la citada ESFM, dentro de la cual, estaba contemplado el pago de sueldos y salarios, pero no así el pago de beneficios sociales de los docentes; por cuanto, en virtud a dichos convenios, todas las personas que prestaron servicios en las gestiones antes señaladas, tenían la calidad de servidores públicos sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y no así a la Ley General del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)