SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torrez Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 299 a 304; manifestaron que: i) El Auto Supremo emitido, cumplió con su deber de motivación y fundamentación, respondió a todos los motivos del recurso de casación y basó su parte resolutiva en base a normas legales que respaldan la decisión asumida; en tal sentido, no resulta evidente que se haya vulnerado los derechos alegados; y, ii) De la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, se advierte que pretende que se revise por parte de la jurisdicción constitucional, la interpretación de la legalidad ordinaria, cual si fuese otra instancia casacional, desconociéndose que dicha labor es privativa de los tribunales ordinarios, en tal sentido solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)