SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 38/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 456 a 461 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto Supremo 311/2018, se puede concluir que se han expuesto las razones de orden legal suficientes, para explicar los motivos, por los cuales, se consideró que la determinación del Auto de Vista apelado fue incorrecta, realizando además una evaluación de los antecedentes, expresando claramente las razones que determinan su decisión; 2) No se advirtió, vulneración al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, o igualdad procesal de las partes. El fallo consideró la prueba y el principio de primacía de la realidad y se observa que las partes pudieron generar su prueba e hicieron uso de sus impugnaciones a las resoluciones judiciales, estando claros los hechos expuestos, por otro lado, no se advirtió falta de congruencia entre la parte resolutiva y la parte considerativa, tampoco la Resolución carece de fundamentación en la valoración de la documentación, respecto a los convenios que habrían determinado la naturaleza de la relación laboral; y, 3) Finalmente, con relación a las costas; la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en el art. 39, establece que en los procesos administrativos o judiciales, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales, corriendo estos a cargo de las respectivas partes del proceso; en tal sentido, la UTO al ser una entidad pública, no podía ser condenada a costas, extremo que debió ser corregido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)