SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Refiere, que el Auto Supremo 311/2018, resulta arbitrario por ser carente de motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que: a) No se expuso las razones; por las que, el mencionado Auto de Vista; declaró improcedente el recurso de apelación, vulnerando el art. 219.2 del Código Procesal Civil (CPC); b) No hizo ninguna mención ni valoración; respecto, al memorial de contestación al recurso de casación; c) No expresó de manera clara porqué se apartó de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 267/2016 de 23 de agosto, que resolvió un caso análogo al presente; d) No observó la congruencia debida entre el contenido del Auto de Vista AV-SECCASA 14/2017, lo acusado en el recurso de casación, la contestación al mismo y lo resuelto; y, e) No explicó de manera suficiente porqué se condenó a costas a una entidad pública, cuando la norma en vigencia lo prohíbe.
José Luis Muriel Canaviri, en su calidad de tercero interesado, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) Se debe considerar que la entidad accionante, conforme obrados ha sido notificada con el acuerdo transaccional, que es el documento base sustancial para la emisión de la Resolución que ahora se impugna; b) El documento transaccional cursante, ha sido firmado por la UTO y el Viceministerio de Educación Alternativa, en el que se puede evidenciar en la cláusula tercera que el Ministerio de Educación y Cultura; le transfiere recursos económicos para el pago de beneficios sociales, lo que demuestra que la indicada Universidad como contratante de personal docente y administrativo, es la responsable de beneficios sociales del personal a su cargo, independientemente de la procedencia de los recursos; argumento que fue expuesto en el Auto Supremo 311/2018, el que se constituye en suficiente a efectos de cumplir con la debida motivación y fundamentación; c) Se tiene que tomar en cuenta, que el acuerdo transaccional también es un contrato y en materia laboral la inversión probatoria determina que sea el empleador quien desvirtúe los hechos alegados, aspecto que no ocurrió en el presente caso, pues fue este quien por su propia negligencia causó su indefensión, al no defenderse adecuadamente, pretendiendo suplir esta su inacción con la presente acción de amparo constitucional; la cual, tiene por objeto obligar al Tribunal Supremo de Justicia, a ignorar el mencionado documento transaccional, lo que si se constituiría en vulneratorio; d) La entidad accionante, también alega que las autoridades demandadas, no habrían considerado la jurisprudencia y lo resuelto en otros autos supremos, sin embargo, no se toma en cuenta que en los casos que se aluden no estaba inserto el documento tantas veces mencionado como es el acuerdo transaccional; y, e) Respecto a las costas fijadas, está claro que cuando se dispone la casación, esta puede ser total o parcial más costas; por lo tanto, las autoridades demandadas cumplieron con lo previsto en el adjetivo civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)