Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Se tiene fotocopia simple de recurso de casación presentado por el tercero interesado; en el cual, se alegó los siguientes motivos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en lo que se refiere al no valorar correctamente la prueba y los antecedentes del proceso; y, ii) Falta de cumplimiento del principio de primacía de la realidad; por cuanto, la entidad accionante, no solo ejerció la calidad de administradora de la ESFM “Ángel Mendoza Justiniano”, sino también, que como empleador ha pagado beneficios sociales a docentes y administrativos (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)