SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.5.
II.5. Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torrez Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora codemandados-, emitió el Auto Supremo 311/2018 de 6 de octubre, por el cual, casa el Auto de Vista recurrido, de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) En lo que respecta a la denuncia que no se valoró correctamente en su interpretación en el fondo los convenios interinstitucionales, entre el Ministerio de Educación y la entidad accionante, es preciso señalar que analizados los antecedentes del proceso, se pudo evidenciar que la administración de la ESFM “Ángel Mendoza Justiniano”, mediante Resolución Ministerial 104/99 de 5 de abril de 1999, es transferida a la UTO, con fines específicamente académicos y administrativos, para las gestiones 2004 a 2006, firmándose convenios entre ambas instituciones donde se establece la obligación del citado Ministerio, de transferir recursos a la entidad accionante, con distintos fines entre ellos el pago de sueldos y salarios; b) El indicado Ministerio, presentó el documento transaccional firmado entre la entidad accionante y el Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, en el cual, se puede evidenciar en la cláusula tercera, que el señalado Ministerio le transfiere recursos económicos, para el pago de beneficios sociales a varios trabajadores, lo que, demuestra que la entidad accionante, como contratante del personal docente y administrativo, es la responsable del pago de beneficios sociales del personal a cargo, independientemente de la procedencia de los recursos; c) Conforme a los antecedentes señalados, la entidad accionante, no solo ejerció la calidad de administradora de la citada ESFM, sino que también como empleador contrató personal, pagó beneficios sociales a otros ex trabajadores y de acuerdo al convenio señalado, en el caso en particular, recontrató los servicios del demandante; y, d) Se concluye que la entidad accionante, no pudo demostrar la relación laboral entre el demandante y el Ministerio de Educación y Culturas; por lo que, se establece que dicha Universidad como responsable de la ESFM “Ángel Mendoza Justiniano” es el empleador del tercero interesado; por lo tanto, debe pagar la suma de Bs21 777,92.-(veintiún mil setecientos setenta y siete 92/100 bolivianos) correspondiente a dos años, ocho meses de trabajo, desahucio, más multa del 30 % según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)