SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Pascual López Hualla, presente en audiencia señaló que: 1) La parte accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, dado que no se adjuntó el registro de Fundempresa, ni sus Estatutos, ni Reglamentos por los cuales se rige la empresa impetrante de tutela; 2) En cuanto al fondo se adhiere inextenso al informe emitido por las autoridades demandadas; 3) Se está pidiendo la nulidad del Auto Supremo 297, porque éste anuló obrados en razón a que el expediente fue pasado a despacho inmediatamente de haber notificado en Secretaría del Juzgado a las partes, evidenciándose en el proceso una foliatura alterada; 4) La presente acción de defensa fue activada solamente para retrasar el pago de sus beneficios sociales al ser los perdidosos, suscitando actos dilatorios en perjuicio suyo, además no justificaron de qué manera se afectó su derecho a la defensa; 5) Es posible declarar la nulidad de actos procesales irregulares cuando dicha sanción resulta implícita por vulnerar el derecho al debido proceso, reconocida por el Auto Supremo 158/2013 de 11 de abril y las Sentencias Constitucionales “0944/204-R 18 de junio” y 1196/2010 de 6 de septiembre, que disponen que la nulidad procederá no sólo en los casos expresamente previstos en los arts. 247 de la LOJ y 251 del CPC abrogados, sino de acuerdo a una interpretación extensiva, también en aquellos casos en los que se evidencia la vulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional; 6) En materia laboral existe el principio de irrenunciabilidad de derechos, es así que en apelación se hizo conocer que se les permitió emitir sus conclusiones; y,  7)  Se  pide la nulidad del Auto Supremo, pero no se explica ni detalla cómo les estaría perjudicando; además a través de la acción de amparo constitucional no se puede proteger principios, y la nulidad establecida en el aludido Auto Supremo, no perjudica a la empresa impetrante de tutela, careciendo su pedido de trascendencia al no existir daño o perjuicio.