Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, por Auto Supremo 297 de 6 de julio de 2018, anularon el Auto de Vista 130 de 28 de septiembre de 2016, con reposición de obrados hasta la nota de ingreso a despacho de fs. 349 inclusive, a fin de que las partes formulen sus alegatos y posteriormente, vencido el término de Ley, con o sin alegatos se expida una nueva Sentencia (fs. 486 a 489 y vta.); determinación que le fue notificada a la parte hoy accionante el 14 de agosto de igual año (fs. 490).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- que la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- con o sin alegatos
- CONFIRMAR en parte