SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto con carácter previo a ingresar a determinar si los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, lesionaron derechos y garantías constitucionales con la emisión del referido Auto Supremo, que dispuso la nulidad del Auto de Vista 130 de 28 de septiembre de 2016, con reposición de obrados hasta la nota de ingreso a despacho “de fs. 349” inclusive, para que las partes formulen sus alegatos y posteriormente, vencido el término de Ley, “con o sin alegatos se emita una nueva Sentencia” (sic); corresponde señalar que, entre las facultades que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional no está analizar casos como si se tratara de una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos hechos ilegales y lesivos a derechos, puesto que los fines otorgados por el constituyente a éste, entre otros, es el de velar por el cumplimiento de mandatos Constitucionales dentro de un Estado Democrático de derecho en el cual los actos de los operadores de justicia no se encuentran exentos de control constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- que la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- con o sin alegatos
- CONFIRMAR en parte