SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y al principio de seguridad jurídica, en razón a que las autoridades demandadas dispusieron en casación anular obrados dentro del proceso laboral por demanda de pago de beneficios sociales seguido en su contra, a consecuencia de que no se hubieran presentado los alegatos en conclusiones, cuando la norma procesal del trabajo establece que ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley; además de no considerar los alcances del art. 16.I de la LOJ; asumiendo su ilegal determinación de anular obrados en lo previsto en el art. 394 del CPCabgr., norma que no resulta aplicable al proceso laboral; señalando de manera contradictoria que las conclusiones en el proceso laboral serían un derecho indisponible que el titular no puede renunciar; empero, luego de anular el Auto de Vista cuestionado en casación, dispusieron que con o sin alegatos se pronuncie una nueva Sentencia, existiendo ante ello una contradicción, puesto que por un lado admiten que el presentar alegatos sería un derecho indisponible y por el otro, que el titular del referido derecho puede renunciar a este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- que la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- con o sin alegatos
- CONFIRMAR en parte