Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. El 16 de octubre de 2015, el hoy tercero interesado, planteó recurso de apelación contra la referida Sentencia (fs. 370 a 384); impugnación que fue resuelta por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 130 de 28 de septiembre de 2016, confirmando en todas sus partes la Sentencia 239 así como el Auto de Complementación y Enmienda de 27 de julio de 2015, pronunciada por el Juez a quo (fs. 421 a 426).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- que la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- con o sin alegatos
- CONFIRMAR en parte