SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 17

           Respecto a la debida fundamentación, la SCP 0558/2016-S2 de 27 de mayo, estableció que como exigencia del derecho y principio del debido proceso éste debe tener como base circunstancias de hecho y de derecho, pruebas y normas aplicables que muestren con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión; tiene que tener su sustento en razones coherentes al caso concreto, caso contrario, una decisión resulta arbitraria al carecer de motivos traduciéndose en un razonamiento que no tiene un mínimo de análisis jurídico legal; así “…toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras).