SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, fue imputado formalmente y se dispuso su detención preventiva mediante Auto de 12 de abril de 2019, caso que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por la probabilidad de autoría y/o participación en los ilícitos señalados, y por la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización.

Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental en la referida audiencia, radicando la misma ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que emitió el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, declarando parcialmente procedente la apelación, Resolución que carece de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando el derecho al debido proceso vinculado a su libertad personal, concretamente respecto al análisis del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la falta de valoración de la prueba producida, no se valoró el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, inaplicando la línea jurisprudencial establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 y 0975/2016-S3, atribuyendo el señalado riesgo procesal bajo los mismos fundamentos para la sustentación del art. 233.1 del CPP.

Los Vocales ahora demandados incurrieron en la misma inobservancia al ratificar los riesgos procesales establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP fundado únicamente en la existencia de testigos a los cuales en plena libertad, señalan los demandados podría ubicarlos y ejercer influencia negativa en ellos para que no presten mayor información a los fines de la conclusión del proceso, sin fundamentar cuáles serían los medios probatorios que llevaron a considerar que acontecerían esos hechos, careciendo de fundamento lógico, jurídico y de toda objetividad, sin cumplir el entendimiento jurisprudencial de la                      SCP 0795/2014 de 25 de abril, en sentido de que ningún riesgo procesal puede ser fundado en simples posibilidades.

Respecto al núm. 10 del art. 234 del CPP se hizo conocer al Tribunal de alzada los agravios “sufridos” por el Juez inferior debido a la omisión de valoración de la prueba en audiencia y la falta de fundamentación y motivación por no haber aplicado el principio de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad; los Vocales hoy demandados se limitaron a manifestar que si bien la SCP 0056/2014 de 3 de enero, hizo referencia que para señalar que el imputado se constituya en un riesgo para la sociedad, debe acreditarse que haya sido condenado o procesado con anterioridad por un ilícito anterior; en antecedentes, no cursa elemento de convicción que refleje tal aspecto.

En consecuencia, los Vocales de la Sala Penal Primera del citado departamento, emiten el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019 y declaran parcialmente procedente la apelación interpuesta por el imputado Félix Lazo y revoca parcialmente el Auto de 12 de abril de 2019, consecuentemente, dispone que se tenga por enervado el peligro procesal del art. 234.1, 2, y 4 del CPP, manteniendo en lo demás subsistente la resolución impugnada.

Asimismo, cita la SCP “0276/2018-S2” de 25 de junio, en la cual se estableció que “…el argumento de ese fundamento se ampara en suposiciones al afirmar el Juez demandado que el imputado puede influir sobre testigos, peritos, pero no individualiza a quien está influyendo, ni cómo lo está haciendo, asimismo la afirmación de que este riesgo se mantiene hasta que exista una sentencia condenatoria vulnera el derecho a la presunción de inocencia, por consiguiente al haberse dispuesto la detención del imputado sin la debida fundamentación, se conculca el derecho a la libertad del accionante” (sic) siendo que debe especificarse sobre qué personas va a influenciar, lo que no sucede en el caso.

Los riesgos procesales, se basan en valoraciones subjetivas e irracionales efectuadas en el Auto interlocutorio, y en el Auto de Vista, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia sin aplicar un poco de criterio respecto a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, favorabilidad y objetividad.