SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

II.7.

II.7.  Por Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en estricta aplicación de los arts. 233.1 y 2; 234.10 y 235.1 y 2 del CPP declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de apelación formulado por Félix Lazo, dando por enervado los riesgos procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del referido Código y subsistente el riesgo de fuga del núm. 10 del citado artículo, persistiendo el peligro de obstaculización de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, consiguientemente CONFIRMO el Auto recurrido, manteniendo la detención preventiva del imputado, y resolviendo la solicitud de complementación, mantuvo incólume su fallo. En dicha audiencia el apelante -ahora accionante-, expuso los siguientes agravios: a) El Juez a quo, no habría realizado una correcta valoración de la prueba acompañada, ni una fundamentación del elemento arraigador del domicilio; no se consideró la actividad laboral dedicada a tareas agrícolas, efectuando exigencia de establecer los horarios de trabajo, sin considerar que en esa actividad laboral, no existe un horario especifico a cumplir; b) Que la autoridad judicial habría incorporado como un riesgo de fuga el núm. 4 “del art. 234 del CPP”, mismo que no fue fundamentado por la autoridad fiscal en la Resolución de imputación ni de manera oral en la audiencia de aplicación de medida cautelar; c) Que la incorporación del núm. 10 del            art. 234 del CPP, como otro riesgo de fuga, estuviese basado en los fundamentos de probabilidad de autoría del sindicado, por lo que considera que no está debidamente respaldado en un elemento de convicción para sostener su concurrencia; que el Juez de Instrucción Penal del caso, no hubiera tomado en cuenta los alcances de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 y 0975/2016, que refieren que para señalar la concurrencia del riesgo de fuga del “núm. 10” debe existir un elemento de convicción que haga ver que el imputado, ya ha sido procesado por otro ilícito, lo cual demostró con el certificado del REJAP; es decir, que no tuviese registro de ningún proceso anterior; y, d) Respecto a los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, considera que se hace mención a los mismos, con simples conjeturas no sustentadas en elementos de convicción, además que hasta la fecha ya hubiesen declarado todos los testigos y no habría razón para afirmar la concurrencia de ese peligro de obstaculización, solicitando al Tribunal de alzada dar curso a la apelación planteada, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, por haberse enervado estos riesgos y determine revocar la Resolución y aplicar medidas cautelares a favor del imputado conforme al art. 240 de la norma procesal penal.