SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

El recurso de revocatoria que carezca

VII. El recurso de revocatoria que carezca de la firma del interesado, documentos de personalidad jurídica del recurrente, depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada o sea presentado fuera del plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, será rechazado sin más trámite ni recurso ulterior” (las negrillas nos pertenecen).

De la normativa descrita precedentemente, se establece que la Directora Ejecutiva de la AJ, rechazó el recurso de revocatoria mediante proveído
12-00094-19, a consecuencia de que, pese a habérsele otorgado el plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 41.IV del DS 2174, no adjuntó al memorial del recurso de impugnación, el depósito o boleta de garantía bancaria por el importe de la sanción impuesta en la RS 10-00008-19 de 28 de febrero de 2019; por lo que, obró de manera correcta y conforme a la normativa vigente, no siendo evidente la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa aludidos por la peticionante de tutela, puesto que se aplicó una disposición normativa que regula los requisitos para la admisión del recurso de revocatoria que impugna una Resolución Sancionatoria que establece infracciones previstas en la Ley 060, el cual bajo el principio de legalidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que contiene en su matriz normativa al principio de constitucionalidad, instituye que la administración pública como los administrados deben cumplir las disposiciones normativas que gozan de la presunción de constitucionalidad mientras no sean declaradas de otra forma a través de la acción de control de constitucionalidad correspondiente; consecuentemente, no se advierte que la autoridad demandada al rechazar el recurso de revocatoria luego de haberse otorgado a la accionante el plazo de cinco días para que subsane un requisito de admisión del recurso de revocatoria y que ésta no cumplió, hubiera provocado o desconocido los derechos de la peticionante de tutela; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.