SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante RS 10-00003-19 de 11 de febrero de 2019, la Directora Regional de Cochabamba de la AJ, estableció y ratificó la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I núm. 3 inc. i) de la Ley 060, siendo sancionada con la multa de UFV’s10 000.- al haberse comprobado que la empresa unipersonal “TUC-TUC” de propiedad de Fernanda Marianela Tapia Paz, desarrolló la promoción empresarial “‘…LLEVAS EL IMPERMEABLE Y GRATIS LAS BOTAS DE AGUA O EL PARAGUAS!!!…’” (sic), sin contar con la Resolución Administrativa de Autorización emitida por la AJ, incumpliendo lo dispuesto por el art. 27.I párrafo tercero de la Ley 060 y 20.1 del Anexo del DS 781, que reglamenta el Título III de la referida Ley, modificado por el DS 2600 concordante con la Resolución Regulatoria
01-00008-15, en su Capítulo II de Infracciones y Sanciones Administrativas y en su art. 21 (fs. 15 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. En cuanto al principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se acompañará el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada, la garantía será devuelta por la AJ
- El recurso de revocatoria que carezca
- CONFIRMAR