SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 9
Por su parte, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, sobre el principio de legalidad indicó que: “La nueva perspectiva del principio constitucional de legalidad, importa una visión más amplia y a la vez compatible con la evolución del Derecho Constitucional; en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE, precisa este principio, debiendo entenderse, que la legalidad informadora deviene de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico es decir, que el principio de legalidad contiene en su matriz normativa al principio de constitucionalidad” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. En cuanto al principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se acompañará el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada, la garantía será devuelta por la AJ
- El recurso de revocatoria que carezca
- CONFIRMAR