SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. En cuanto al principio de legalidad

          Finalmente la SCP 0347/2013 de 18 de marzo, indicó que: “El art. 178.I de la CPE, que dictamina que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’. Asimismo, entre los principios en que se sustenta el Órgano Judicial, el art. 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) indica: “LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas’.

          En ese contexto no puede soslayarse que uno de los principios en los que se sustenta la potestad de impartir justicia es la legalidad por el cual la administración como administrados están impelidos al cumplimiento de la ley autoridades y que impone fundamentos, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente; por otra parte, y en ese mismo sentido, igualmente no puede pasarse por alto la potestad de impartir justicia que se sustenta, entre otros, en el principio de la seguridad jurídica”.