SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
2)
2) Se efectuó una errónea calificación a la empresa ganadora al otorgarle un mismo puntaje a su propuesta técnica, debido a que se ofrecían diferentes condiciones en dicha propuesta y situaciones adicionales que se pueden observar por la diferencia de calidad y diseño de las muestras físicas, entregadas en el proceso; además, el formulario de condiciones adicionales no fue calificado de acuerdo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; según el cual, debía darse puntaje mayor a empresas que oferten mejores condiciones y menor calificación a las que no, aspecto incumplido, advirtiéndose falsedad en la valoración de los formularios, así se tiene que: Sobre la madera a utilizar, ofertaron la de mejor dureza a diferencia de la empresa ganadora, que propuso madera de menor dureza; respecto al acabado final de los muebles, la empresa adjudicada, presentó una muestra diferente a los requisitos mínimos exigidos en el proceso de contratación, dando a conocer dos alternativas en una misma propuesta, incurriendo en una causal de descalificación, además que las sillas ofertadas no contaban con el ángulo requerido, de donde se advierte una calificación técnica y no fundamentada; en cuanto a el plazo de entrega sería en uno de menor al del resto de las empresas; sin embargo, ese aspecto no fue tomado en cuenta; respecto a la experiencia específica del proponente, respaldaron la misma con facturas y contratos; no obstante, los otros no presentaron esos documentos, y pese a ello tuvieron una misma calificación; por último, propusieron mayor plazo de garantía aspecto que tampoco fue debidamente considerado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°