SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.
II.2. Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, Blanca Rospilloso Mita, en representación legal de Aserradero Virgen del Carmen “AVICA” -ahora empresa impetrante de tutela- impugnó la Resolución Administrativa de Adjudicación G.A.M.Q./RPA/RA/048/2019, solicitando se suspenda el proceso de suscripción del contrato y se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 79 a 88).
II.3. Consta Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, por la cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, como MAE de la entidad, resolvió la impugnación interpuesta, confirmando la Resolución Administrativa de Adjudicación, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 90 a 94).
ii) La Jefatura de Educación, que es la Unidad Solicitante, a tiempo de elaborar las especificaciones técnicas del proceso de contratación, requirió mesas y sillas de estructura metálica con partes de madera para nivel secundario; las mismas que, posteriormente fueron incorporadas al modelo del DBC que fue aprobado por el RPA;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°