SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
En lo que respecta al derecho a la defensa, la ahora accionante sostuvo que este fue vulnerado, porque la Resolución que ahora cuestiona a través de esta acción de amparo constitucional, no se le habría notificado correctamente, además de no haber permitido acceder a la documentación del adjudicado, para poder denunciar sus defectos; sobre este punto, corresponde referir que no se advierte en qué sentido los motivos que aduce como actos lesivos repercutieron en la vulneración de este derecho, pues, no obstante a la inadecuada o incorrecta notificación que se le hubiere practicado con la Resolución que resolvió su recurso de impugnación, la parte impetrante de tutela tuvo conocimiento de la misma, haciendo posible incluso el planteamiento de esta acción tutelar; asimismo, en lo que concierne al supuesto impedimento de conocer la documentación de la empresa adjudicada, ello tampoco evidencia la lesión a este derecho, ya que de lo aludido, la empresa peticionante de tutela pudo interponer el recurso de impugnación, accediendo de este modo a los medios previstos por ley, para el resguardo de sus derechos considerados como vulnerados, correspondiendo en cuanto a este derecho denegar la tutela solicitada.
Respecto a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, a la libre y leal competencia, la parte accionante no establece una vinculación específica de la restricción a sus derechos con respecto al hecho lesivo, asimismo, no se advierte mayor carga argumentativa respecto a la vulneración de estos, impidiendo a este Tribunal pueda pronunciarse sobre la conculcación a esos derechos sobre los cuales corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°