SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.2.       Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”

En lo que respecta al derecho a la defensa, la ahora accionante sostuvo que este fue vulnerado, porque la Resolución que ahora cuestiona a través de esta acción de amparo constitucional, no se le habría notificado correctamente, además de no haber permitido acceder a la documentación del adjudicado, para poder denunciar sus defectos; sobre este punto, corresponde referir que no se advierte en qué sentido los motivos que aduce como actos lesivos repercutieron en la vulneración de este derecho, pues, no obstante a la inadecuada o incorrecta notificación que se le hubiere practicado con la Resolución que resolvió su recurso de impugnación, la parte impetrante de tutela tuvo conocimiento de la misma, haciendo posible incluso el planteamiento de esta acción tutelar; asimismo, en lo que concierne al supuesto impedimento de conocer la documentación de la empresa adjudicada, ello tampoco evidencia la lesión a este derecho, ya que de lo aludido, la empresa peticionante de tutela pudo interponer el recurso de impugnación, accediendo de este modo a los medios previstos por ley, para el resguardo de sus derechos considerados como vulnerados, correspondiendo en cuanto a este derecho denegar la tutela solicitada.

Respecto a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, a la libre y leal competencia, la parte accionante no establece una vinculación específica de la restricción a sus derechos con respecto al hecho lesivo, asimismo, no se advierte mayor carga argumentativa respecto a la vulneración de estos, impidiendo a este Tribunal pueda pronunciarse sobre la conculcación a esos derechos sobre los cuales corresponde denegar la tutela impetrada.