SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela denuncia que participó como proponente en el proceso de contratación denominado “REQUERIMIENTO DE MOBILIARIO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ BALLIVIAN”, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; no obstante, incurriendo en errores en la calificación de las propuestas y sin justificación, esa entidad adjudicó el proceso a otra empresa, mediante una resolución administrativa que inclusive no le fue debidamente notificada; por tal motivo, interpuso impugnación contra dicha determinación; sin embargo, la MAE de dicha entidad municipal, mediante Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, sin fundamento alguno y menos aún analizar los puntos de su recurso, confirmó la adjudicación, lesionado así sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo y a la actividad lícita empresarial; y, a la libre y leal competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°