Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
3)
Por su parte, sobre el indicado recurso, la Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019, se pronunció haciendo referencia a los antecedentes del proceso de contratación, la impugnación interpuesta, al informe legal emitido por el Abogado de la Unidad de Contratos, la normativa aplicable a los procesos de contratación, la emisión de la resolución de adjudicación, entre otros, manifestando en su parte principal lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°