SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0022/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 141 a 144 vta., concedió en parte la tutela impetrada, únicamente con relación al debido proceso en su componente fundamentación, motivación y congruencia; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, emitida por el Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinando la emisión de una nueva resolución en un plazo de diez días hábiles; sosteniendo que de la revisión de la Resolución cuestionada, si bien la misma mantuvo una estructura secuencial; empero, dentro de sus fundamentos solo se basó en los informes emitidos por la entidad evaluadora y sobre los procedimientos que se hubieran llevado a cabo dentro del proceso de adjudicación, entendiendo que la cuestionada Resolución no explicó ni absolvió los puntos impugnados por la accionante; por lo que, la misma carece de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°