SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su empresa se presentó al proceso de contratación en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) sobre “REQUERIMIENTO DE MOBILIARIO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA JOSE BALLIVIAN” (sic), convocada por el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Expresó que en el referido proceso, se realizó una calificación errónea y al margen de la ley para adjudicar a otra empresa unipersonal denominada INDUSTRIA MADERERA OCAMPO -ahora empresa tercera interesada- tal como se demuestra en la Resolución Administrativa de Adjudicación G.A.M.Q./RPA/RA/048/2019 de 27 de marzo, suscrita por el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), siendo notificada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el 29 de marzo del 2019, pero no por correo electrónico y a través de dicho sistema como establece el art. 94 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
Por estas irregularidades, tanto en la calificación de las propuestas como en la justificación de la adjudicación, conforme a norma y adjuntando Boleta de Garantía Bancaria emitida por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.), en favor del indicado GAM, el 4 de abril del año supra señalado, por Bs5 364.- (cinco mil trecientos sesenta y cuatro bolivianos), interpuso recurso de impugnación contra la referida Resolución Administrativa de Adjudicación, solicitando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) anule el proceso hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la realización de una nueva calificación y adjudicación.
Manifestó que, por Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, sin fundamento alguno y sin analizar los puntos de su recurso, la MAE confirmó la Resolución Administrativa de Adjudicación, disponiendo la prosecución del proceso de contratación y ejecución de la boleta de garantía; no obstante, hasta la fecha -se entiende de interposición de la acción-, dicha Resolución no le fue notificada según las NB-SABS y pese a ello se pide la ejecución de la referida boleta de garantía.
A esto añadió que el personal del GAM de Quillacollo, en vulneración de su derecho a la defensa, no le permitió revisar la documentación de la empresa adjudicada, para poder denunciar sus defectos, pese a ello, presentaron impugnación en la cual cuestionaron sobre la errónea calificación técnica, la falta de fundamentación de la Resolución Administrativa de Adjudicación y la ausente notificación por correo electrónico con dicha resolución e informe de calificación; sin embargo, la Determinación que resolvió su impugnación únicamente se limitó a realizar un resumen de los antecedentes y transcribir informes del proceso de contratación, sin pronunciarse sobre estos tres puntos de su reclamo, incurriendo a su vez en la emisión de una resolución, infundada e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°